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Casos de éxito

ACUSACIÓN PARTICULAR DE J.E.R.C.

Su esposa lo denunció por un supuesto delito de Violencia sobre la mujer, que se tramitó en el Juzgado especializado nº 3 de Sevilla. Conseguimos archivar el asunto en Diligencias Previas.

Posteriormente, presentamos querella contra ella por DELITO DE DENUNCIA FALSA.

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 13 de sevilla, se condena a la acusada por dicho delito a la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la mitad de las costas procesales.

DEFENSA DE LEVANIZ

Acusado de:
1.- Delito de participación activa en organización criminal, previsto y penado en los arts. 570 bis 1 y 2.a), y 570 quáter del CP y la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000. Se le pide CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Accesoria de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de mercancías o el envío de cualquier tipo de giros en metálico. Decretar la disolución de la organización y pena accesoria de inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de actividades de compraventa y de giros de dinero en efectivo por tiempo de quince años.
2.- Delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la ve3nta de mercancías o el envío de cualquier tipo de giros en metálico.

SENTENCIA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA, SENTENCIA 634/15. Se le condena a mi cliente, previa negociación con el Ministerio Fiscal y conformidad:
1.- Como autor de un delito de participación activa en organización criminal, previsto y penado en los arts. 570 bis.1, inciso final, y 2.a), y 570 quáter del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de mercancías o el envío de cualquier tipo de giros en metálico. Se sustituye la pena privativa de libertad por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, CON PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS, debiéndose computar el tiempo que lleva en prisión preventiva como parte de la ejecución de la pena, a los efectos prevenidos en el art. 89.2 del Código Penal. Así mismo, de conformidad con artículo 570 quater.2, se le impone la inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de actividades de compraventa y de giros de dinero en efectivo por tiempo de OCHO AÑOS Y UN DÍA años.

2.- Como autor de un delito continuado de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238.3º y 4º, 239, 241 y 74 C. Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA PRISIÓN, con inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de mercancías o el envío de cualquier tipo de giros en metálico.
Se sustituye la pena privativa de libertad por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, CON PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS, debiéndose computar el tiempo que lleva en prisión preventiva como parte de la ejecución de la pena, a los efectos prevenidos en el art. 89.2 del Código Penal.

DEFENSA DE M.A.M y R.C.A

DEFENSA DE M.A.M y R.C.A, acusados de un delito de USURPACIÓN ( Art 245 – 247 CP), se pedía año y medio de prisión más abandono de vivienda.

Se alegó por la defensa estado de necesidad y prescripción de la acción.

SENTENCIA NÚM. 329/16 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla, se absuelve a los acusados por prescripción de la acción, declarando las costas de oficio.

DEFENSA DE M.M.N

DEFENSA DE M.M.N, acusado de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas). Se pedía 5 años de prisión más multa de 3.000 €

SENTENCIA Nº 27/11 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN 1ª, se Absuelve a nuestro cliente, aplicándose el principio pro reo. La defensa en juicio alegó, que a pesar de la investigación y seguimiento policial, no existía prueba de cargo suficiente para demostrar que el destino de las drogas halladas estuvieran destinadas al tráfico.

DEFENSA DE F.J.M.C

DEFENSA DE F.J.M.C, acusado de un delito contra la Ordenación del Territorio. Se pedía 8 meses de prisión, multa de 15 meses con cuota diaria de 8 €, inhabilitación para el ejercicio de actos de construcción por tiempo de 9 meses y la demolición de la vivienda familiar.

SENTENCIA 519/16 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, se Absuelve al acusado tras la defensa plantear en Juicio Oral dos cuestiones previas consistentes en Prescripción de la Acción y Prescripción por paralización del Procedimiento. Tras un receso en el Juicio, el Ministerio Fiscal retira la acusación contra mi cliente considerando la Prescripción por paralización del Procedimiento planteada, declarándose las costas de oficio y dictándose sentencia absolutoria de viva voz.

DEFENSA DE S.R

DEFENSA DE S.R, acusado de Delito de Asociación Ilícita, Delito continuado contra la fauna en concurso con delito continuado de contrabando de especies ilegales.

Se recurrió en recurso de reforma y subsidiario de apelación por la defensa Auto de apertura de Procedimiento Abreviado en el que se imputaban los delitos a mi cliente, resolviendo sobre ello el Auto de fecha 13/7/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León, mediante el cual se estimaba el recurso presentado por esta parte y se acordaba el Sobreseimiento provisional de las actuaciones con respecto a mi cliente, quedando así fuera del procedimiento penal y absuelto de los delitos de los que se le acusaba.

DEFENSA DE M.V.C

DEFENSA DE M.V.C., acusado de delito de malos tratos en el ámbito familiar (violencia de género).

Seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Dos Hermanas. Asunto archivado en Diligencias Previas, mediante Auto de fecha 22/2/13, al demostrar esta parte que no se había perpetrado delito alguno

DEFENSA DE J.F.B

DEFENSA DE J.F.B, acusado de delito de malos tratos en el ámbito familiar y delito de pederastia infantil, seguidos respectivamente por el Violencia sobre la mujer nº 4 y el Juzgado de Instrucción nº 2.

Sobre el Delito de malos tratos en el ámbito familiar, mi cliente quedó absuelto mediante Auto 7 de diciembre de 2.014, declarándose en el mismo indicios de denuncia falsa por parte de la ex pareja del acusado.

Igualmente, sobre el delito de pederastia infantil, mi cliente fue absuelto mediante Auto de fecha 24 de febrero de 2.015, al demostrarse por esta parte, así como por la Investigación de la Policía Científica, que no se había perpetrado delito alguno.

Actualmente, existe procedimiento penal contra la denunciante por el delito de denuncia falsa.

ACUSACIÓN PARTICULAR DE V.S.V.

Acusábamos a uno de sus compañeros de trabajo y jefe directo de los delitos de AGRESIÓN SEXUAL Y ACOSO SEXUAL.

Mediante SENTENCIA Nº 186/16 DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, se condena al acusado a la pena de prisión de 3 meses por el delito de Acoso Sexual, por el delito de Agresión sexual a la pena de prisión de 1 año, con prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros por término de 5 años y de tener cualquier tipo de comunicación con ella por el mismo tiempo, así como a indemnizar a mi cliente con la cantidad de 5.000 €.

Igualmente, sobre el delito de pederastia infantil, mi cliente fue absuelto mediante Auto de fecha 24 de febrero de 2.015, al demostrarse por esta parte, así como por la Investigación de la Policía Científica, que no se había perpetrado delito alguno.

Actualmente, existe procedimiento penal contra la denunciante por el delito de denuncia falsa.

Asistencia Penal a Detenidos las 24h.

649 468 626

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